CAPÍTULO III. INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTOS DE INTERESES

CAPÍTULO III. INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTOS DE INTERESES


CAPÍTULO III. INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTOS DE INTERESES

Artículo 15. Prohibición de ejercicio simultáneo de la abogacía.

Los procuradores podrán ejercer su profesión individual o conjuntamente en unión de otro u otros profesionales de la misma o de distinta profesión, siempre, en este último caso, que no sean incompatibles legalmente. El ejercicio de la profesión de procurador de los tribunales es incompatible con el ejercicio simultáneo de la profesión de abogado.

 

Artículo 16. Extensión de la incompatibilidad.

En los supuestos de ejercicio colectivo, las incompatibilidades de cualquiera de sus miembros, integrantes del colectivo se extiende al conjunto de todos ellos y a sus colaboradores.

 

Artículo 17. Conflicto de intereses.

Ningún procurador podrá aceptar encargo alguno en condiciones de conflicto de intereses. Se entiende que se produce dicha situación cuando exista colisión de derechos o intereses que puedan colocar al procurador en una posición equívoca, que entrañe un riesgo para su independencia o su rectitud. El ejercicio de la profesión por quien estuviere en situación de conflicto de intereses se considerará especialmente falta profesional, sin perjuicio de las actuaciones legales procedentes.



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