EL CONSEJO GENERAL DE PROCURADORES DE ESPAÑA (CGPE) VALORA POSITIVAMENTE QUE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (CGPJ) HAYA TENIDO EN CUENTA SUS PETICIONES RELATIVAS AL MES DE AGOSTO

EL CONSEJO GENERAL DE PROCURADORES DE ESPAÑA (CGPE) VALORA POSITIVAMENTE QUE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (CGPJ) HAYA TENIDO EN CUENTA SUS PETICIONES RELATIVAS AL MES DE AGOSTO

Madrid 11 de Mayo del 2020. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado esta mañana los criterios generales que deben guiar la reincorporación presencial de jueces y magistrados a las sedes judiciales.

Por lo que se refiere a la celebración de juicios en el mes de agosto, que el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, declara hábiles, por ser urgentes a estos efectos

todas las actuaciones judiciales, los días 11 a 31 del mes de agosto del 2020, exceptuándose los sábados, domingos y festivos.  Los criterios recomendados por el CGPJ son los siguientes:

 

  1. Recomienda, en primer lugar, en consonancia con el criterio mantenido desde un inicio por el Consejo General de Procuradores, como criterio a seguir, la concentración en el mes de agosto del periodo de disfrute de vacaciones de jueces y magistrados para obtener un rendimiento pleno en los meses de julio y septiembre e intensificar la celebración de juicios y comparecencias.
  2. Limitar en lo posible la celebración de vistas orales en tales fechas, atendido en período vacacional de que se trata y la posibilidad de que se produzcan numerosas suspensiones, frustrándose así el fin perseguido por la ley, sin perjuicio de la celebración de aquellas vistas orales cuya urgencia venga establecida con anterioridad en las leyes procesales.
  3. En todo caso, en el supuesto de que se acuerde la práctica de señalamientos en dicho periodo, deberá comunicarse a las partes con suficiente antelación, preferiblemente antes del 15 de junio.
  4. Se reducirán a los supuestos en que resulte imprescindible la práctica de notificaciones cuyo plazo precluya entre el 11 y 31 de agosto.

Todos estos aspectos fueron solicitados por el Consejo General de Procuradores.  El primero desde su inicio y los restantes tras la publicación en el BOE del Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, con el fin de evitar mayores dilaciones en los procesos con ocasión de las suspensiones de vistas y comparecencias en el mes de agosto. 



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