La forma en la que se materializan las reclamaciones o quejas del consumidor o usuario en vía administrativa es a través de la puesta en conocimiento de las mismas mediante un escrito dirigido al órgano administrativo competente en la materia objeto de la reclamación. Este escrito puede ser elaborado por el propio reclamante – escrito de reclamación «ad hoc» – o puede ser normalizado – hoja de reclamaciones -.

RECLAMACIÓN

ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA

Reclamación contra actos de gestión, liquidación y recaudación de tributos y de otros ingresos de derecho público, así como los de reconocimiento o liquidación de obligaciones de la Hacienda Pública.

PLAZO: En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, desde el día siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo o desde el día siguiente a aquel que quede constancia de la realización u omisión de la retención o ingreso a cuenta, de la repercusión motivo de la reclamación o de la situación derivada de las relaciones o de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.

FORMA DE INICIACIÓN: A solicitud del interesado.

ORGANISMO QUE TRAMITA/RESUELVE: Órgano que dictó el acto.

RECURSO DE ALZADA

Es un recurso administrativo que se interpone contra las resoluciones y los actos de trámite cuando no pongan fin a la vía administrativa.

FORMA DE INICIACIÓN: A solicitud del interesado.

ORGANISMO QUE TRAMITA/RESUELVE: Superior jerárquico del Órgano autor del acto recurrido.

OTROS DATOS INTERÉS: Los efectos de la falta de resolución en plazo son desestimatorios, no obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.

RECURSOS: Contencioso-Administrativo.

RECURSO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Es una actuación de los particulares o de las entidades, corporaciones e instituciones de derecho público o de entidades que ostenten la representación o defensa de intereses de carácter general o corporativo, en la que se demanda de la Jurisdicción contencioso-administrativa la declaración de no ser conforme a derecho, y, en su caso, la anulación de los actos y disposiciones de las Administraciones Públicas. Se planteará en los siguientes casos: Las disposiciones de carácter general y los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.

PLAZO: En el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la disposición o al de notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

FORMA DE INICIACIÓN: Interposición de quienes ostenten un derecho o interés legítimo. El recurrente podrá conferir su representación a un Procurador, que tendrá carácter obligatorio en los procesos seguidos ante órganos colegiados, y deberá estar asistido por un Abogado en todo caso.

RECURSOS: Contencioso-Administrativo.

ORGANISMO QUE TRAMITA/RESUELVE: Juzgados y Tribunales de lo Contencioso Administrativo competentes.

OTROS DATOS INTERÉS: Actos que ponen fin a la vía administrativa: Resoluciones de recursos de alzada, resoluciones de otros procedimientos de impugnación; resoluciones ante órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico; salvo que la ley establezca lo contrario; las demás resoluciones de órganos administrativos, cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.

RECURSO DE REPOSICIÓN

Consiste en recurrir los actos administrativos cuando pongan fin a la vía administrativa.

PLAZO: En el plazo de un mes si la resolución o el acto son expresos, y de tres meses si fueran presuntos (si la administración no resuelve).

ORGANISMO QUE TRAMITA/RESUELVE: Órgano que dictó el acto.

OTROS DATOS INTERÉS: Actos que ponen fin a la vía administrativa: Resoluciones de recursos de alzada, resoluciones de otros procedimientos de impugnación; resoluciones ante órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico; salvo que la ley establezca lo contrario; las demás resoluciones de órganos administrativos, cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca. Forma de iniciación: a solicitud del interesado.

RECURSO POTESTATIVO

DE REPOSICIÓN PREVIO

AL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO

Recurso dirigido contra actos de gestión, liquidación y recaudación de tributos y de otros ingresos de derecho público, los de otros ingresos de derecho público, así como los de reconocimiento o liquidación de obligaciones de la Hacienda Pública susceptibles de reclamación económico – administrativa. Deberá interponerse, en su caso, con carácter previo a la reclamación económico-administrativa.

PLAZO: En el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

FORMA DE INICIACIÓN: A solicitud del interesado.

ORGANISMO QUE TRAMITA/RESUELVE: Órgano que dictó el acto.

RECURSOS: Contencioso-Administrativo.

RECURSO EXTRAORDINARIO

DE REVISIÓN

Consiste en recurrir los actos y resoluciones firmes en vía administrativa, en los siguientes casos: en actos que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente; cuando aparezcan o se aporten documentos de valor esencial para la resolución del asunto que evidencien el error de la resolución recurrida; cuando en la resolución hayan influido documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme anterior o posterior a la resolución y cuando la resolución se hubiere dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así por sentencia judicial firme.

FORMA DE INICIACIÓN: A solicitud del interesado.

ORGANISMO QUE TRAMITA/RESUELVE: Órgano que dictó el acto que se impugna.

PLAZO: En el plazo de 4 años siguientes a la fecha de la resolución impugnada, cuando se hubiere incurrido en error de hecho. En los demás casos, el plazo será de 3 meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.

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