Circular 100 2020 – BOE HOY PRORROGA ESTADO DE ALARMA PLAN DESESCALADA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y PLAN TRANSICION HACIA NORMALIDAD

Circular 100 2020 – BOE HOY PRORROGA ESTADO DE ALARMA PLAN DESESCALADA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y PLAN TRANSICION HACIA NORMALIDAD

Mi querida/o amiga/o y Decana/o:

Te adjunto para tu conocimiento y difusión entre los colegiados publicaciones  efectuadas en el B.O.E. número 129 del día de hoy 9 de mayo de 2020, con la siguiente referencia:

1.Resolución de 6 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. La prórroga se extenderá desde las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020.

2.Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19. Sin perjuicio de su lectura integra por la relevancia de la citada Orden Ministerial en los momentos actuales queremos destacar  el “Plan de Desescalada e Inicio de la reincorporación programada “ previsto en el Anexo II,  en el que se establecen cuatro fases de incorporación presencial del personal incluido en el ámbito de aplicación de la  orden que prestan servicio en los centros de destino establecidos en el artículo 521 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, así:

 

    1. Fase 1. Inicio de la reincorporación programada.-  Acudirán a cada centro de trabajo entre un 30 y un 40% de los efectivos que presten servicio en ellos.
    2. Fase 2. Preparación para la reactivación de los plazos procesales.- Se iniciará cuando haya transcurrido al menos una semana desde el inicio de la fase I. Acudirán a cada centro de trabajo entre un 60 y un 70% de los efectivos que presten servicio en ellos, en turnos de mañana y tarde, si así se establece.
    3. Fase 3. Actividad ordinaria, con plazos procesales activados.-  Se iniciará siempre que hayan transcurrido al menos dos semanas desde el inicio de la fase II. Acudirán a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos que presten servicio en ellos, en turnos de mañana y tarde, si así se establece.
    4. Fase 4. Actividad normalizada conforme a la situación anterior al estado de alarma.-  se iniciará en el momento en que se levanten las recomendaciones sanitarias que permitan retornar a la situación de funcionamiento anterior a dicha declaración. Acudirán a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos en su jornada ordinaria.

3.Por último te adjunto para tu conocimiento y difusión entre los colegiados publicación efectuada en el B.O.E. número 130 del día de hoy. 9 de mayo de 2020, con la siguiente referencia:

  1. Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Un fuerte abrazo,

 

Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa

Presidente del Consejo General de Procuradores de España



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