CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la norma.

El presente Código, que contiene las Normas Deontológicas de Actuación Profesional, será de aplicación a todos los procuradores colegiados.

 

Artículo 2. Del cumplimiento de la legalidad.

Sin perjuicio de los deberes establecidos en el presente Código, los procuradores inscritos en el Colegio estarán obligados también al más estricto cumplimiento de todas aquellas normas referentes a la profesión, contenidas tanto en el ordenamiento jurídico general como en el específico de la organización colegial.

 

Artículo 3. Obligación de conocimiento.

Todos los procuradores colegiados tienen la obligación de poseer un exacto conocimiento de las presentes Normas Deontológicas de Actuación Profesional. Su ignorancia, en ningún caso podrá alegarse como excusa para el correcto cumplimiento de lo que en ellas se establece. Su infracción será objeto de sanción disciplinaria.

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