Esta es la más cómoda, rápida y, en ocasiones, económica. Se trata de ponernos en contacto con la persona o institución que deba hacerse responsable del pago de la posible indemnización. En esta vía hay que ser consciente que lo que se está llevando a cabo, no es otra cosa, que una Negociación, es decir, intentar llegar a un acuerdo en que ambas partes terminen en una posición equitativa y razonable.

VÍA EXTRAJUDICIAL

Es un procedimiento de sometimiento voluntario y gratuito para resolver los desacuerdos que puedan surgir entre el prestador de servicios y el destinatario. El flujo de actividades para la tramitación del procedimiento arbitral:

 

1. Solicitud de Arbitraje: se inicia con la formalización de una Solicitud de Arbitraje, que puede presentarse en la Junta Arbitral de Consumo directamente o a través de una Asociación de Consumidores además de acceder por Vía Administrativa.

 

2. Arbitraje: si el empresario está adherido al sistema, se inicia el procedimiento arbitral. Si no, se le traslada la solicitud para que en el plazo de 15 días manifieste su aceptación o no de invitación a utilizar este sistema. Si rechaza la solicitud ésta se archivará sin más trámites.

 

3. Mediación: la Junta Arbitral de Consumo u otros órganos habilitados a tal efecto (Cámaras de Comercio, Colegios Profesionales, etc.) intentarán que las partes alcancen un acuerdo sin necesidad de contar con la intervención de los árbitros a través de la Mediación, siempre que las partes no se opongan a o ésta no haya sido intentada antes sin lograr un acuerdo.

 

4. Resolución: si la Mediación no conduce a acuerdo se inicia el procedimiento arbitral que termina en un «laudo» que es ejecutivo y de obligado cumplimiento para las partes.

DÓNDE: Junta Arbitral de Consumo.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA: Formulario de Solicitud de Arbitraje.

ORGANISMO QUE TRAMITA/RESUELVE: Junta Arbitral de Consumo/Asociación de Consumidores.

NOTIFICACIONES: Acuerdo.

RECURSOS: Laudo Arbitral.

OTROS DATOS DE INTERÉS: Cabe destacar, que el procedimiento arbitral es en todo caso, incompatible con la Vía Judicial.

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