CAPÍTULO VI. RELACIONES CON OTROS PROFESIONALES DEL DERECHO


CAPÍTULO VI. RELACIONES CON OTROS PROFESIONALES DEL DERECHO

Artículo 30. Colaboración.

Todo procurador deberá contribuir lealmente con sus conocimientos y experiencia al intercambio de información con otros profesionales del derecho que puedan intervenir, al objeto de obtener en todo momento la máxima eficacia en el trabajo conjunto.

 

Artículo 31. Relación con los abogados.

El Procurador ha de mantener una total independencia en el desarrollo de su actividad profesional respecto del Abogado. El Procurador tendrá una relación de mutua colaboración y entendimiento con el Abogado, cumpliendo respecto del mismo las obligaciones que le impongan las leyes procesales. El Procurador no podrá aceptar en ningún caso instrucciones del Abogado que sean contrarias al cumplimiento de sus obligaciones profesionales.

 

Artículo 32. Firma al solo efecto de la representación.

Cuando el procurador estime necesario salvar su responsabilidad, en atención a los términos utilizados por el letrado director de un procedimiento, en el documento firmado por éste, podrá anteponer a su firma la expresión «al solo efecto de representación».

SÍGUENOS EN REDES SOCIALES